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Artículo 206 Código Penal del Estado de Querétaro

Capítulo X

En los casos de los delitos previstos por este Título, no se aplicará pena alguna si el agente restituye el objeto del delito y paga los daños y perjuicios, o no siendo posible la restitución cubre su valor y los daños y perjuicios, antes de que la autoridad investigadora tome conocimiento del ilícito, cuando sea la primera vez que delinque y el delito no se hubiere cometido con violencia. Si antes de dictarse sentencia el imputado hace la restitución o cubre el valor, o en su caso, el producto de los daños y perjuicios correspondientes a ellos, se reducirán las penas a la mitad de las que corresponderían por el delito cometido.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicado tratándose de delitos en que el agente sea servidor público, si se aprovecha del cargo para cometerlos.

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial