Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 160 Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Capítulo V

Comete el delito de sustracción de persona menor, o incapaz, cuando la conducta señalada en el artículo anterior, la realice el ascendiente, descendiente, cónyuge o pariente colateral o afín hasta el cuarto grado, que no ejerza la patria potestad; la tutela; la guarda o custodia de hecho o por derecho, de la persona menor, o incapaz.

(Reformado, P.O. 19 de Julio de 2017) Este delito se sancionará con una pena de cuatro a doce años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a mil doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Se impondrán en una mitad las penas a que se refiere este artículo, al padre o la madre que retenga o cambie de su residencia habitual a su hijo menor o incapaz, con el fin de impedir que el otro ascendiente ejerza el derecho a convivir con su hijo o impedir la guarda y custodia compartida en los términos de la resolución o convenio judicial.

En los casos a que se refiere este artículo, el delito se perseguirá a petición de parte ofendida.

(Adicionado, P.O. 09 de Septiembre de 2022 Se impondrán en una mitad las penas a que se refiere este artículo, al padre o madre que sustraiga, retenga sin causa justificada, u oculte a un hijo o hija menor de edad, con la finalidad de obligar al otro a dar, hacer o dejar de hacer algo, en beneficio propio.

(Reformado, P.O. 19 de Julio de 2017)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial