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Título Segundo — Delitos contra la paz, la libertad, y la seguridad de las personas

Capítulo X Exposición al Peligro

Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Artículo 169

Artículo 169

Comete el delito a que se refiere este capítulo quien coloque en situación de peligro, o de inseguridad a cualquier persona física, disparando armas de fuego, o detonando otros artefactos explosivos, en enfrentamientos, riñas, peleas, asaltos, persecuciones indebidas, y todos aquellos eventos que produzcan el mismo resultado, en lugar es en que transita o concurre la gente. Independientemente de otros delitos que le resulten.

(Reformado, P.O. 19 de Julio de 2017) Este delito se sancionará con una pena de tres a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial