Título Segundo — Delitos contra la paz, la libertad, y la seguridad de las personas
Capítulo X Exposición al Peligro
Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 169
Comete el delito a que se refiere este capítulo quien coloque en situación de peligro, o de inseguridad a cualquier persona física, disparando armas de fuego, o detonando otros artefactos explosivos, en enfrentamientos, riñas, peleas, asaltos, persecuciones indebidas, y todos aquellos eventos que produzcan el mismo resultado, en lugar es en que transita o concurre la gente. Independientemente de otros delitos que le resulten.
(Reformado, P.O. 19 de Julio de 2017) Este delito se sancionará con una pena de tres a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial