Título Segundo — Delitos contra la paz, la libertad, y la seguridad de las personas
Capítulo VII Asalto
Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 165
Comete el delito de asalto quien, en un lugar solitario o desprotegido, haga uso de la violencia sobre una persona con el propósito de causarle un mal, obtener un lucro o de exigir su asentimiento para cualquier fin.
(Reformado, P.O. 19 de Julio de 2017) Este delito se sancionará con una pena de cuatro a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
(Reformado, P.O. 19 de Julio de 2017) A quienes, con los mismos propósitos, asalten un poblado se les impondrá una pena de diez a veinte años de prisión y sanción pecuniaria de mil a dos un mil días del valor de la unidad de medida y actualización.
(Reformado, P.O. 19 de Julio de 2017)
Artículo 166
A quien en despoblado o camino público hace uso de la violencia, en cualquier forma, en contra de los ocupantes de un vehículo de transporte, se le impondrá una pena de prisión de diez a veinte años y sanción pecuniaria de mil a dos mil días del valor de la unidad de medida y actualización, siempre que se persigan los mismos propósitos del asalto, sin perjuicio de la pena que resulte aplicable por otros delitos.
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial