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Título Segundo — Delitos contra la paz, la libertad, y la seguridad de las personas

Capítulo III Privación Ilegal de la Libertad

Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Artículo 156

Artículo 156

Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de sesenta a trescientos días de sanción pecuniaria, al particular que prive a otro de su libertad, sin el propósito de obtener un lucro.

La pena de prisión se aumentará hasta en una mitad cuando:

I. La privación de la libertad exceda de veinticuatro horas;

II. Se realice con violencia; la víctima sea menor de dieciocho, o mayor de sesenta años de edad, o

III. Por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto de quien la ejecuta.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial