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Título Segundo — Delitos contra la paz, la libertad, y la seguridad de las personas

Capítulo I Ataque Peligroso

Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Artículos 153 al 154 · 2 artículos

Artículo 153

Comete el delito de ataque peligroso quien:

(Reformado, P.O. 14 de Octubre de 2022) I. Sin causa justificada, realice disparo de arma de fuego, o

II. Ataca a alguien de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza, destreza del agresor o de cualquier otra circunstancia semejante, puede producir como resultado lesiones o la muerte.

(Reformado, P.O. 19 de Julio de 2017) Este delito se sancionará con una pena de dos a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

(Adicionado, P.O. 14 de Octubre de 2022) Para los efectos de este artículo, se entiende “sin causa justificada”, todas aquellas circunstancias en las que se ponga en riesgo Ia vida, la integridad física o el patrimonio, propio o de cualquier otra persona.

Artículo 154

Se aplicarán las sanciones correspondientes a la tentativa de homicidio al que dispare a una persona un arma de fuego, con ánimo de causarle daño a su integridad física.

Cuando el daño causado fuere de lesiones u homicidio, sólo se sancionará el que de éstos resulte.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial