Artículo 36 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
Monto de la Reparación del daño en caso de falta de pruebas La víctima u ofendido tienen el derecho de aportar las pruebas relativas al pago de la reparación del daño.
(Reformado, P.O. 19 de Julio de 2017) En caso de homicidio y a falta de pruebas específicas respecto al daño causado, los tribunales tomarán como base el cuádruplo del valor de la unidad de medida y actualización diaria vigente al momento de ocurridos los hechos, y se multiplicará por 750 días más lo equivalente a 60 días del valor de la unidad de medida y actualización por concepto de gastos funerarios.
Cuando el daño se cause a las personas y produzca incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal, o parcial temporal, a falta de pruebas, la cuantía de la reparación se determinará atendiendo a las disposiciones que sobre riesgos establezca la Ley Federal del Trabajo
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial