Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 37 Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Capítulo I

Otros obligados al pago de la reparación del daño

Son terceros obligados a la reparación del daño:

I. Los ascendientes por los delitos de sus descendientes que se hallaren bajo su patria potestad;

II. Los tutores, curadores o custodios, por los delitos de los incapacitados que se hallen bajo su autoridad;

III. Los directores de internados o talleres que reciban en su establecimiento discípulos o aprendices, por los delitos que éstos ejecuten durante el tiempo que se hallen bajo el cuidado y dirección de aquéllos;

IV. Las personas físicas o jurídicas colectivas por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos o artesanos, con motivo y en el desempeño de sus servicios;

V. Las personas jurídicas colectivas, por los delitos de sus socios, agentes, o directores en los mismos términos en que, conforme a las leyes, sean responsables de las demás obligaciones que aquéllas contraigan;

VI. En el caso de la fracción V del artículo 28 de este Código, la persona o personas beneficiadas con la afectación del bien jurídico, y

VII. El Estado, los municipios y organismos descentralizados subsidiariamente por sus servidores públicos, cuando el delito se cometa con motivo o en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

En todo caso, queda a salvo el derecho del Estado, los municipios y los organismos públicos descentralizados estatales o municipales, para ejercitar las acciones correspondientes contra el servidor público, funcionario o empleado responsable.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial