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Artículo 45 Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Capítulo I

Aplicación de las garantías económicas (Reformado, P.O. 20 de Agosto de 2018) Cuando el imputado se sustraiga a la acción de la justicia, las garantías económicas relacionadas con la libertad provisional se destinarán al Fondo previsto en la Ley de Víctimas para el Estado.

Sección Tercera Sanción Pecuniaria.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial