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Artículo 46 Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Capítulo I

Sanción pecuniaria (Reformado, P.O. 19 de Julio de 2017) Consiste en el pago de una suma de dinero al Estado, fijada por días multa que será equivalente a un día del valor de la unidad de medida y actualización vigente en el lugar y en la época en que se cometió el delito.

Para fijar el día multa se tomará en cuenta:

I. El momento de la consumación, si el delito es instantáneo;

II. El momento en que cesó la consumación, si el delito es permanente, o

III. El momento de consumación de la última conducta, si el delito es continuado.

(Reformado, P.O. 20 de Agosto de 2018) El plazo para su pago se determinará por la autoridad judicial en términos de lo previsto al respecto por la Ley Nacional de Ejecución Penal.

(Reformado, P.O. 20 de Agosto de 2018) El importe de la multa y la sanción económica se destinarán al Fondo previsto en la Ley de Víctimas para el Estado; al Poder Judicial del Estado; a la Fiscalía General del Estado; y a la Secretaría de Salud.

En cualquier tiempo podrá cubrirse el importe de la sanción pecuniaria, descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo prestado a favor de la comunidad o al tiempo de prisión que el sentenciado haya cumplido; tratándose de la sanción pecuniaria sustitutiva de la pena privativa de libertad, la equivalencia será a razón de un día de sanción pecuniaria por un día de prisión

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial