Artículo 58 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo I
El órgano jurisdiccional, podrá prescindir de la imposición de alguna o algunas de las penas o medidas de seguridad previstas en este Código, de manera total o parcial, si la imposición resulta notoriamente innecesaria e irracional en los casos siguientes:
I. Cuando con motivo del delito cometido el agente hubiese sufrido consecuencias graves en su persona.
II. Cuando el agente presente senilidad o padezca enfermedad grave e incurable avanzada.
En estos casos, el órgano jurisdiccional tomará en cuenta el resultado de los dictámenes médicos y manifestará con toda precisión, en la sentencia, las razones de su determinación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial