Artículo 59 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo I
Cuando este Código disponga la disminución o el aumento de una sanción en proporción a otra, se entenderá que dicho aumento o, disminución operará en relación a los mínimos y máximos de la sanción legal que sirva de referencia, sin rebasar los máximos previstos en este Código.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable a la reparación de daños y perjuicios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial