Artículo 139 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Sección II
La sanción pecuniaria prescribirá en cinco años; prescriben en dos años las sanciones no sujetas a término. Las demás sanciones prescriben por el transcurso de un período igual al que deberían durar y una cuarta parte más, pero nunca excederán de quince años.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial