Título Octavo — De la extinción penal
Capítulo VIII El cumplimiento de la pena o medidas de seguridad
Código Penal del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 142 TER
La pena y medida de seguridad se extinguen, con todos sus efectos, por cumplimiento de aquellas o de las sanciones por las que hubiesen sido sustituidas o conmutadas. Asimismo, la sanción que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos al otorgarla, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial