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Libro Primero — Parte general

Título Octavo — De la extinción penal

Capítulo XII Anulación de la sentencia

Código Penal del Estado de Tamaulipas

Artículo 142 Septies

Artículo 142 Septies

La anulación de la sentencia ejecutoria procederá en los casos siguientes:

I.- Cuando el sentenciado hubiere sido condenado por los mismos hechos en juicios diversos, en cuyo caso se anulará la segunda sentencia; y

II.- Cuando una ley se derogue, o se modifique el tipo penal o en su caso, la pena por la que se dictó sentencia o la sanción impuesta, procediendo a aplicar la más favorable al sentenciado.

La sola causación del resultado no podrá fundamentar, por si sola, la responsabilidad penal. Por su parte los tipos penales estarán limitados a la exclusiva protección de los bienes jurídicos necesarios para la adecuada convivencia social.

Para la solución, trámite e indemnización sobre la declaración de inocencia o anulación de la sentencia, se estará a las reglas de la norma procesal vigente.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial