Título Octavo — De la extinción penal
Capítulo I Muerte del activo
Código Penal del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 114
La muerte del sujeto activo del delito extingue la acción penal así como las sanciones que se le hubieren impuesto, a excepción de las del decomiso de los instrumentos con que se cometió el delito, de las cosas que sean efecto y objeto de él y de la reparación del daño.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial