Título Octavo — De la extinción penal
Capítulo II Amnistía
Código Penal del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 115
La amnistía extingue tanto la acción penal como las sanciones impuestas, quedando subsistente la reparación del daño. Sus efectos se determinarán en la ley que se dicte al respecto.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial