Título Octavo — De la extinción penal
Capítulo V Rehabilitación
Código Penal del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 121
La rehabilitación restituye al condenado en la plenitud de los derechos que se le privaron o limitaron por la sentencia dictada.
Artículo 122
La rehabilitación no producirá el efecto de reponer en los cargos, comisiones o empleos de que se privó al condenado.
Artículo 123
La rehabilitación, tratándose de la privación de derechos, se concederá si concurren los siguientes requisitos:
I.- Después de seis años de haber cumplido la pena impuesta; de ocho si se trata de reincidente y de doce si se trata de habitual;
II.- Cuando el condenado hubiera evidenciado, con acciones positivas, buena conducta durante el tiempo señalado en la fracción anterior; y,
III.- Que haya reparado el daño causado.
Artículo 124
La rehabilitación quedará revocada de pleno derecho, si el rehabilitado comete un nuevo delito por el cual sea condenado en sentencia firme.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial