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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Parte general

Título Octavo — De la extinción penal

Capítulo V Rehabilitación

Código Penal del Estado de Tamaulipas

Artículos 121 al 124 · 4 artículos

Artículo 121

La rehabilitación restituye al condenado en la plenitud de los derechos que se le privaron o limitaron por la sentencia dictada.

Artículo 122

La rehabilitación no producirá el efecto de reponer en los cargos, comisiones o empleos de que se privó al condenado.

Artículo 123

La rehabilitación, tratándose de la privación de derechos, se concederá si concurren los siguientes requisitos:

I.- Después de seis años de haber cumplido la pena impuesta; de ocho si se trata de reincidente y de doce si se trata de habitual;

II.- Cuando el condenado hubiera evidenciado, con acciones positivas, buena conducta durante el tiempo señalado en la fracción anterior; y,

III.- Que haya reparado el daño causado.

Artículo 124

La rehabilitación quedará revocada de pleno derecho, si el rehabilitado comete un nuevo delito por el cual sea condenado en sentencia firme.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial