Artículo 141 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Sección II
Cuando el sentenciado hubiere extinguido una parte de la sanción, se necesitará para la prescripción tanto tiempo como el que le falte de la condena y una cuarta parte más, pero estos períodos no excederán de quince años.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial