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Leyes Descargar AYA

Artículo 405 Código Penal del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

Si el robo se ejecutara por medio de la violencia, a la pena que corresponda por el robo simple, se aumentará de seis meses a tres años de prisión. Si de la conducta violenta resultare la comisión de otro delito se aplicarán las reglas del concurso.

La violencia a las personas, se distingue en física y moral.

Se entiende por violencia física en el robo la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona. Hay violencia moral, cuando el agente amague o amenace a una persona con un mal grave, presente, o inmediato capaz de intimidarle.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial