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Leyes Descargar AYA

Artículo 406 Código Penal del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

Para la imposición de la sanción, se tendrá también el robo como hecho con violencia:

I.- Cuando ésta se haga a una persona distinta de la robada, que se encuentre en compañía de ella; y

II.- Cuando el agente la ejercita después de consumado el robo, para proporcionarse la fuga o retener lo robado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial