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Leyes Descargar AYA

Artículo 431 Código Penal del Estado de Tamaulipas

Capítulo VII

A la sanción de prisión a que se refiere el Artículo 428, se le aumentará de seis meses a cuatro años en los siguientes casos:

I.- A los autores intelectuales o dirigentes de la invasión cuando el despojo se realice por grupos de dos o más personas;

II.- Cuando el despojo se realice por medio de la violencia o la amenaza; y

III.- Cuando el despojo se realice sobre terreno de labor preparado para siembra, ya sembrado, en cultivo o pendiente de cosechar.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial