Artículo 340 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Se equipara al delito de fraude y se sancionará con prisión de dos a ocho años y multa de ciento cuarenta y cuatro a quinientas setenta y seis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien valiéndose del cargo que ocupe como servidor público o en cualquiera agrupación de carácter sindical, social, o de sus relaciones con funcionarios o dirigentes de dichos organismos, obtenga dinero, valores, dádivas, obsequios o cualquier otro beneficio, a cambio de prometer o proporcionar un trabajo, un ascenso o aumento de salario en los mismos. (REFORMADO, P.O. 2 DE MARZO DE 2023)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial