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Leyes Descargar AYA

Artículo 340 Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

Se equipara al delito de fraude y se sancionará con prisión de dos a ocho años y multa de ciento cuarenta y cuatro a quinientas setenta y seis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien valiéndose del cargo que ocupe como servidor público o en cualquiera agrupación de carácter sindical, social, o de sus relaciones con funcionarios o dirigentes de dichos organismos, obtenga dinero, valores, dádivas, obsequios o cualquier otro beneficio, a cambio de prometer o proporcionar un trabajo, un ascenso o aumento de salario en los mismos. (REFORMADO, P.O. 2 DE MARZO DE 2023)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial