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Artículo 22 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo III

A quien cometa un delito por error en perjuicio de persona distinta de aquella contra la que iba dirigida su acción, no le serán aplicables las circunstancias que deriven de la cualidad del ofendido, salvo para efectos de la reparación del daño, siendo en cambio valuadas, para los efectos de la sanción, las particularidades subjetivas en las que deliberó y ejecutó el delito.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial