Capítulo I Conducta, hechos y clasificación de los delitos
Código Penal del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 18
El delito es la acción u omisión que sancionan las leyes penales.
Artículo 19
El resultado será atribuido al agente cuando sea consecuencia de una conducta idónea para producirlo, salvo que hubiere sobrevenido en virtud de un acontecimiento extraño a su propia conducta.
También responderá del resultado producido quien omita impedirlo teniendo el deber jurídico de evitarlo.
Artículo 20
Por el momento de su consumación y prolongación en el tiempo, el delito puede ser:
I. Instantáneo, cuando integrado el tipo no puede prolongarse la conducta;
II. Permanente o continuo, cuando integrado el tipo la conducta se prolonga en el tiempo; y
III. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo se viola el mismo precepto legal.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial