Capítulo VII Reincidencia y habitualidad
Código Penal del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 33
Hay reincidencia siempre que el condenado por sentencia ejecutoria, dictada por cualquier tribunal de la República Mexicana o del extranjero, cometa otro delito en la entidad, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena, un término igual al de la prescripción de la pena.
Artículo 34
La condena impuesta en el extranjero o en otra entidad federativa se tendrá en cuenta si proviniere de algún delito que tenga tal carácter en el Estado.
(REFORMADO, G.O. 14 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 35
Se considerará delincuente habitual o multirreincidente a quien haya sido condenado, cuando menos, por tres delitos dolosos del mismo género.
Artículo 36
No se aplicarán los artículos anteriores de este capítulo cuando se trate de delitos que atenten contra la seguridad del Estado o cuando el sujeto activo haya sido indultado.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial