Capítulo VI Concurso de delitos
Código Penal del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 30
Existe concurso real o material cuando un mismo sujeto comete dos o más delitos, siempre que entre ellos hubiere secuela y separación en el tiempo, si no ha recaído sentencia irrevocable respecto de alguno de ellos y la acción no está prescrita.
Artículo 31
Existe concurso ideal cuando el agente, con una sola conducta, viola varias disposiciones penales autónomas.
Artículo 32
No hay concurso cuando las conductas constituyen un delito continuado.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial