Capítulo IX Comunicabilidad de circunstancias
Código Penal del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 41
Las circunstancias personales o subjetivas que aumenten o disminuyan la sanción no se aplicarán a quienes intervengan en la realización del delito, excepto que tengan conocimiento de ellas.
Las objetivas se tendrán en cuenta para los que intervienen en la comisión del ilícito, si tienen conocimiento de ellas.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial