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Libro Primero

Título II — El delito

Capítulo IV Causas que excluyen el delito

Código Penal del Estado de Veracruz

Artículos 23 al 27 · 5 artículos

Artículo 23

Son excluyentes del delito:

I. La ausencia de conducta;

II. La atipicidad;

III. Las causas de justificación; y

IV. Las causas de inculpabilidad.

Artículo 24

Existe ausencia de conducta cuando la actividad o inactividad del agente activo son involuntarias.

La atipicidad es la inexistencia de alguno de los elementos de la descripción legal.

Artículo 25

Son causas de justificación:

I. Actuar en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio legítimo de un derecho;

II. Actuar contra lo dispuesto en una norma de naturaleza penal incumpliendo su mandato por tener un impedimento legítimo;

(REFORMADA, G.O. 1 DE DICIEMBRE DE2017) III. Actuar en defensa de su persona, de su familia, de los bienes propios o de un tercero, repeliendo una agresión, actual o inminente y sin derecho; a no ser que intervino alguna de las siguientes circunstancias:

a. Existió una provocación inmediata y suficiente por parte de la persona que repele la agresión; o

b. Utilizó un medio irracional para repeler la agresión de acuerdo con la necesidad.

Se presumirá la defensa legítima, salvo prueba en contrario, al causar un daño, lesión o incluso la privación de la vida, a quien, por cualquier medio, trate de penetrar o penetre sin derecho al lugar en que, temporal o permanentemente, habite el que se defiende, su familia o cualquier persona a la que tenga obligación de defender, o donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que tenga igual obligación de defensa, o bien, lo encuentre al interior de alguno de aquellos lugares; siempre y cuando medien circunstancias que revelen la probabilidad de una agresión.

IV. La necesidad de salvar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro grave, actual o inminente que no se tuviere el deber jurídico de afrontarlo, no provocado por el agente dolosa o culposamente, lesionando otro bien jurídico de igual o menor valor;

(DEROGADO, G.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2008) V. Derogado;

VI. Que se produzca un resultado que no se previó, por ser imprevisible.

Artículo 26

Son causas de inculpabilidad:

I. Que razonablemente no pueda exigirse al agente una conducta diversa de la que llevó a cabo;

(REFORMADA; G.O. 31 DE OCTUBRE DE 2025) II. Que el agente actúe por miedo o temor fundado e irresistible de un mal inminente o grave en su persona o de alguien ligado a él cuando se trate de:

a) Los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por adopción, dentro del primer grado, y los tutores legalmente nombrados;

b) Los parientes colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado; y

c) El cónyuge, la concubina, el concubinario o la pareja de hecho.

III. Que el agente realice la acción o la omisión bajo un error invencible sobre:

a) Alguno de los elementos objetivos que integran el tipo penal; o

b) La ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma o porque crea que está justificada su conducta.

Si el error es vencible, será responsable a título de culpa si el tipo legal admite ésta; o

IV. La inimputabilidad.

Serán inimputables:

(REFORMADO, G.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2006) a) Los menores de dieciocho años de edad;

b) Los que al momento de realizar la conducta típica carezcan de capacidad para comprender el hecho ilícito por trastorno, enajenación o retraso mentales; y

c) Los que al momento de realizar la conducta típica, a virtud de cualquier causa, no tuvieren la capacidad de comprender el carácter ilícito o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, con excepción de aquellos casos en que el sujeto activo haya provocado dolosa o culposamente dicho estado. Si se halla gravemente disminuida la capacidad del agente, el juzgador podrá aplicarle hasta la mitad de la sanción que corresponda al delito de que se trate o una medida de seguridad.

Artículo 27

Las causas de exclusión del delito se harán valer de oficio en cualquier etapa del procedimiento.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial