Artículo 25 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo IV
Son causas de justificación:
I. Actuar en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio legítimo de un derecho;
II. Actuar contra lo dispuesto en una norma de naturaleza penal incumpliendo su mandato por tener un impedimento legítimo;
(REFORMADA, G.O. 1 DE DICIEMBRE DE2017) III. Actuar en defensa de su persona, de su familia, de los bienes propios o de un tercero, repeliendo una agresión, actual o inminente y sin derecho; a no ser que intervino alguna de las siguientes circunstancias:
a. Existió una provocación inmediata y suficiente por parte de la persona que repele la agresión; o
b. Utilizó un medio irracional para repeler la agresión de acuerdo con la necesidad.
Se presumirá la defensa legítima, salvo prueba en contrario, al causar un daño, lesión o incluso la privación de la vida, a quien, por cualquier medio, trate de penetrar o penetre sin derecho al lugar en que, temporal o permanentemente, habite el que se defiende, su familia o cualquier persona a la que tenga obligación de defender, o donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que tenga igual obligación de defensa, o bien, lo encuentre al interior de alguno de aquellos lugares; siempre y cuando medien circunstancias que revelen la probabilidad de una agresión.
IV. La necesidad de salvar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro grave, actual o inminente que no se tuviere el deber jurídico de afrontarlo, no provocado por el agente dolosa o culposamente, lesionando otro bien jurídico de igual o menor valor;
(DEROGADO, G.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2008) V. Derogado;
VI. Que se produzca un resultado que no se previó, por ser imprevisible.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial