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Libro Primero

Título II — El delito

Capítulo II Dolo y culpa

Código Penal del Estado de Veracruz

Artículo 21

Artículo 21

Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden llevarse a cabo dolosa o culposamente.

Obra con dolo, el que conociendo las circunstancias que integran la descripción legal, quiere o acepta la realización de la conducta o hecho legalmente descritos.

Hay culpa cuando violando un deber de cuidado se realiza una conducta o hecho cuyas consecuencias eran previsibles y no se previeron; cuando habiéndose previsto se confía en que no sucederán; o por impericia.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial