Artículo 95 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo VIII
Si el beneficiado con la libertad condicional dejare de cumplir con alguna de las obligaciones que se le impusieron conforme a ley de la materia, se le revocará este beneficio y deberá cumplir el resto de la sanción impuesta.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial