Título IV — Aplicación de sanciones
Capítulo III Tentativa
Código Penal del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 86
Al responsable de tentativa se le aplicará, salvo disposición en contrario, hasta las dos terceras partes de la sanción que se le debiera imponer de haberse consumado el delito que quiso realizar; para imponer la pena el Juez tomará en cuenta, además de lo previsto por este Código para la individualización de la pena, el mayor o menor grado de aproximación al momento de consumación del delito.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial