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Libro Primero

Título IV — Aplicación de sanciones

Capítulo III Tentativa

Código Penal del Estado de Veracruz

Artículo 86

Artículo 86

Al responsable de tentativa se le aplicará, salvo disposición en contrario, hasta las dos terceras partes de la sanción que se le debiera imponer de haberse consumado el delito que quiso realizar; para imponer la pena el Juez tomará en cuenta, además de lo previsto por este Código para la individualización de la pena, el mayor o menor grado de aproximación al momento de consumación del delito.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial