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Libro Primero

Título IV — Aplicación de sanciones

Capítulo IV Reincidencia

Código Penal del Estado de Veracruz

Artículo 87

Artículo 87

Al reincidente se le aplicará la sanción que corresponda por el último delito cometido, la que podrá aumentarse hasta en una tercera parte, según la peligrosidad del delincuente o la mayor o menor gravedad de la culpa en que haya incurrido.

Al delincuente habitual o multirreincidente se le aplicará la pena del último delito cometido, la que podrá aumentarse hasta el máximo de setenta años de privación de libertad, según su peligrosidad.

En los casos previstos en este artículo, el sentenciado no podrá gozar de los beneficios o de los sustitutivos penales que este código prevé.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial