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Libro Primero

Título IV — Aplicación de sanciones

Capítulo II Delitos culposos

Código Penal del Estado de Veracruz

Artículo 85

Artículo 85

Los delitos culposos serán sancionados, salvo disposición en contrario, con prisión de quince días a diez años, multa hasta de doscientos días de salario y privación o suspensión del derecho para ejercer la profesión, oficio o actividad que dio origen a la conducta culposa, hasta por cinco años.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial