Título IV — Aplicación de sanciones
Capítulo VII Sustitución de penas
Código Penal del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 92
El juez, considerando lo dispuesto en este código para la aplicación de sanciones, podrá sustituir las penas conforme a las reglas siguientes:
I. La pecuniaria, en caso de insolvencia, por trabajo en favor de la víctima u ofendido o de la comunidad;
II. La prisión que no exceda de tres años, por multa o trabajo en favor de la comunidad; y
III. La prisión que no exceda de cinco años, por multa y tratamiento en libertad o semilibertad.
Cada día de prisión o de salario será sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad, de la víctima o del ofendido.
(REFORMADO, G.O. 24 DE AGOSTO DE 2004) La equivalencia de la multa sustitutiva de la prisión se computará a partir de una cuarta parte de un día de salario por cada día de prisión.
Artículo 93
La sustitución procederá cuando el sentenciado sea delincuente primario y cubra o garantice la reparación del daño.
Este beneficio se tramitará en los términos que establezca el Código de Procedimientos Penales.
(ADICIONADO, PÁRRAFO TERCERO; G.O. 29 DE AGOSTO DE 2011) No procederá la sustitución en los delitos de violencia de género.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial