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Libro Primero

Título IV — Aplicación de sanciones

Capítulo VII Sustitución de penas

Código Penal del Estado de Veracruz

Artículos 92 al 93 · 2 artículos

Artículo 92

El juez, considerando lo dispuesto en este código para la aplicación de sanciones, podrá sustituir las penas conforme a las reglas siguientes:

I. La pecuniaria, en caso de insolvencia, por trabajo en favor de la víctima u ofendido o de la comunidad;

II. La prisión que no exceda de tres años, por multa o trabajo en favor de la comunidad; y

III. La prisión que no exceda de cinco años, por multa y tratamiento en libertad o semilibertad.

Cada día de prisión o de salario será sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad, de la víctima o del ofendido.

(REFORMADO, G.O. 24 DE AGOSTO DE 2004) La equivalencia de la multa sustitutiva de la prisión se computará a partir de una cuarta parte de un día de salario por cada día de prisión.

Artículo 93

La sustitución procederá cuando el sentenciado sea delincuente primario y cubra o garantice la reparación del daño.

Este beneficio se tramitará en los términos que establezca el Código de Procedimientos Penales.

(ADICIONADO, PÁRRAFO TERCERO; G.O. 29 DE AGOSTO DE 2011) No procederá la sustitución en los delitos de violencia de género.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial