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Artículo 92 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo VII

El juez, considerando lo dispuesto en este código para la aplicación de sanciones, podrá sustituir las penas conforme a las reglas siguientes:

I. La pecuniaria, en caso de insolvencia, por trabajo en favor de la víctima u ofendido o de la comunidad;

II. La prisión que no exceda de tres años, por multa o trabajo en favor de la comunidad; y

III. La prisión que no exceda de cinco años, por multa y tratamiento en libertad o semilibertad.

Cada día de prisión o de salario será sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad, de la víctima o del ofendido.

(REFORMADO, G.O. 24 DE AGOSTO DE 2004) La equivalencia de la multa sustitutiva de la prisión se computará a partir de una cuarta parte de un día de salario por cada día de prisión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial