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Artículo 91 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo VI

Cuando se cometa algún delito en pandilla, a quienes intervengan se les aplicará hasta una mitad más de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos.

Cuando el delito se cometa en asociación delictuosa, a quienes intervengan se les aplicarán hasta dos terceras partes más de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos.

Cuando un miembro de la pandilla o asociación delictuosa sea o haya sido servidor público de alguna corporación policíaca, el aumento de la pena será hasta de tres cuartas partes de la que le corresponda por el o los delitos cometidos, se le inhabilitará para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos por un período de diez a quince años y, en su caso, se le destituirá.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial