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Libro Primero

Título IV — Aplicación de sanciones

Capítulo V Concurso de delitos y delito continuado

Código Penal del Estado de Veracruz

Artículos 88 al 90 · 3 artículos

Artículo 88

En caso de concurso real o material se impondrá la sanción correspondiente al delito que tenga prevista la mayor, a la cual podrán sumarse las sanciones de los demás ilícitos, sin que exceda de setenta años de prisión; salvo los delitos que se sancionen con prisión vitalicia.

(REFORMADO, G.O. 15 DE AGOSTO DE 2008)

Artículo 89

Tratándose de concurso ideal se aplicará la sanción correspondiente al delito que merezca la mayor, la que podrá aumentarse hasta por la mitad del máximo correspondiente a dicho ilícito, sin que exceda de setenta años de prisión; salvo los delitos que se sancionen con prisión vitalicia.

Artículo 90

En el delito continuado las sanciones se aumentarán hasta por una mitad más de las que resulten aplicables.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial