Artículo 88 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo V
En caso de concurso real o material se impondrá la sanción correspondiente al delito que tenga prevista la mayor, a la cual podrán sumarse las sanciones de los demás ilícitos, sin que exceda de setenta años de prisión; salvo los delitos que se sancionen con prisión vitalicia.
(REFORMADO, G.O. 15 DE AGOSTO DE 2008)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial