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Artículo 87 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo IV

Al reincidente se le aplicará la sanción que corresponda por el último delito cometido, la que podrá aumentarse hasta en una tercera parte, según la peligrosidad del delincuente o la mayor o menor gravedad de la culpa en que haya incurrido.

Al delincuente habitual o multirreincidente se le aplicará la pena del último delito cometido, la que podrá aumentarse hasta el máximo de setenta años de privación de libertad, según su peligrosidad.

En los casos previstos en este artículo, el sentenciado no podrá gozar de los beneficios o de los sustitutivos penales que este código prevé.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial