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Artículo 86 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo III

Al responsable de tentativa se le aplicará, salvo disposición en contrario, hasta las dos terceras partes de la sanción que se le debiera imponer de haberse consumado el delito que quiso realizar; para imponer la pena el Juez tomará en cuenta, además de lo previsto por este Código para la individualización de la pena, el mayor o menor grado de aproximación al momento de consumación del delito.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial