Artículo 100 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo IX
La libertad condicionada es un beneficio que el órgano jurisdiccional concede a las personas sentenciadas con el objeto de suspender la ejecución de las penas o medidas de seguridad privativas de la libertad, al momento de imponer estas, en los términos de este capítulo, o durante la ejecución, en los términos de la legislación en materia de ejecución de sanciones
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial