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Artículo 318 Código Penal del Estado de Yucatán

Capítulo II

Comete el delito de abuso de confianza quien con perjuicio de alguien disponga para sí o para otro, de cantidad de dinero en numerario, en billetes de banco o en papel moneda; de un documento que importe obligación, liberación o transmisión de derechos; o de cualquier otra cosa ajena mueble de la cual se le haya transferido la tenencia y no el dominio.

Se sancionará con prisión de tres meses a un año y de veinte a cuarenta días - multa, cuando el monto del ilícito no exceda de cien unidades de medida y actualización. Si excede de cien pero no de trescientas unidades de medida y actualización la prisión será de uno a dos años y de veinticinco a sesenta días multa. Si excede de trescientos pero no de seiscientas unidades de medida y actualización, la prisión será de dos a cuatro años y de sesenta a cien días-multa. Si el monto es mayor de seiscientas unidades de medida y actualización, la prisión será de cuatro a diez años y de cien a doscientos días-multa.

Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial