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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Decimonoveno — Delitos contra el patrimonio

Capítulo VIII Bis Portación ilegal de instrumentos destinados para el oficio de cerrajero

Código Penal del Estado de Yucatán

Artículos 350 Bis al 350 Quáter · 3 artículos

Artículo 350 Bis

Se entenderá en este capítulo por cerrajero a la persona que de acuerdo a sus conocimientos se dedica a abrir, reparar, colocar y darle mantenimiento a las llaves, cerraduras, candados, cerrojos y cilindros, tanto de puertas comunes así como también de vehículos, cajas de seguridad y que para el desempeño de tal oficio utiliza herramientas, instrumentos y toda clase de dispositivos físicos, electrónicos o digitales para apertura de bienes muebles o inmuebles. Artículo adicionado DO 24-07-2020

Artículo 350 Ter

Cuando una persona aprovechándose de los conocimientos de cerrajería cometa, facilite o a sabiendas permita un ilícito mediante el uso de ganzúas, chorlas, llaves maestras o limadas o cualquier otro instrumento u objeto físico, scanner o cualquier otro dispositivo electrónico, destinado para abrir, bloquear, inhibir o forzar cerraduras o dispositivos de seguridad, se le impondrá una pena de prisión de uno a cinco años y hasta una multa de cincuenta a quinientos días-multa.

Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que correspondan si resultare cometido otro u otros delitos. En todos los casos, para los instrumentos u objetos del delito, se estará a lo dispuesto en este código. Artículo adicionado DO 24-07-2020

Artículo 350 Quáter

Será obligación de todo cerrajero al prestar su servicio proporcionar aviso oportuno a la autoridad correspondiente ante cualquier indicio de la comisión de un posible hecho delictivo. Artículo adicionado DO 24-07-2020

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial