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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Decimonoveno — Delitos contra el patrimonio

Capítulo II Abuso de Confianza

Código Penal del Estado de Yucatán

Artículos 318 al 322 · 5 artículos

Artículo 318

Comete el delito de abuso de confianza quien con perjuicio de alguien disponga para sí o para otro, de cantidad de dinero en numerario, en billetes de banco o en papel moneda; de un documento que importe obligación, liberación o transmisión de derechos; o de cualquier otra cosa ajena mueble de la cual se le haya transferido la tenencia y no el dominio.

Se sancionará con prisión de tres meses a un año y de veinte a cuarenta días - multa, cuando el monto del ilícito no exceda de cien unidades de medida y actualización. Si excede de cien pero no de trescientas unidades de medida y actualización la prisión será de uno a dos años y de veinticinco a sesenta días multa. Si excede de trescientos pero no de seiscientas unidades de medida y actualización, la prisión será de dos a cuatro años y de sesenta a cien días-multa. Si el monto es mayor de seiscientas unidades de medida y actualización, la prisión será de cuatro a diez años y de cien a doscientos días-multa.

Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.

Artículo 319

Se considera que comete abuso de confianza y se aplicarán las sanciones previstas en el artículo anterior:

I.- Al dueño de cosa mueble que disponga de ésta, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario;

II.- Al depositario designado por las autoridades competentes, que disponga de la cosa mueble depositada o la sustraiga, y

III.- A quien haga aparecer como suyo un depósito de garantía económica de un imputado y no le corresponda la propiedad de dicho depósito.

Artículo 320

Se equipara al abuso de confianza y se sancionará conforme a lo establecido en el artículo 318 de este Código, la ilegítima posesión de la cosa retenida, si el tenedor o poseedor de ella no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho o no la entregue a la autoridad, para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.

Artículo 321

Para estimar la cuantía del abuso de confianza, se atenderá únicamente al valor intrínseco de la cosa; si éste no pudiese determinarse o si por la naturaleza de la cosa no fuere estimable en dinero, se aplicarán de tres días a cinco años de prisión y hasta cien días-multa.

Artículo 322

Se considera abuso de confianza y se sancionará con prisión de tres meses a tres años y hasta cien días -multa, al conductor o legítimo propietario de un vehículo que disponga indebidamente de este o se niegue sin justificación a entregarlo, si lo ha recibido en calidad de depósito por el Ministerio Público o por la autoridad judicial en un procedimiento relacionado con delitos por tránsito de vehículos, siempre que haya sido requerido por cualquiera de las autoridades que conozcan o sigan conociendo del caso.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial