Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Decimonoveno — Delitos contra el patrimonio
Capítulo II Abuso de Confianza
Código Penal del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 318
Comete el delito de abuso de confianza quien con perjuicio de alguien disponga para sí o para otro, de cantidad de dinero en numerario, en billetes de banco o en papel moneda; de un documento que importe obligación, liberación o transmisión de derechos; o de cualquier otra cosa ajena mueble de la cual se le haya transferido la tenencia y no el dominio.
Se sancionará con prisión de tres meses a un año y de veinte a cuarenta días - multa, cuando el monto del ilícito no exceda de cien unidades de medida y actualización. Si excede de cien pero no de trescientas unidades de medida y actualización la prisión será de uno a dos años y de veinticinco a sesenta días multa. Si excede de trescientos pero no de seiscientas unidades de medida y actualización, la prisión será de dos a cuatro años y de sesenta a cien días-multa. Si el monto es mayor de seiscientas unidades de medida y actualización, la prisión será de cuatro a diez años y de cien a doscientos días-multa.
Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.
Artículo 319
Se considera que comete abuso de confianza y se aplicarán las sanciones previstas en el artículo anterior:
I.- Al dueño de cosa mueble que disponga de ésta, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario;
II.- Al depositario designado por las autoridades competentes, que disponga de la cosa mueble depositada o la sustraiga, y
III.- A quien haga aparecer como suyo un depósito de garantía económica de un imputado y no le corresponda la propiedad de dicho depósito.
Artículo 320
Se equipara al abuso de confianza y se sancionará conforme a lo establecido en el artículo 318 de este Código, la ilegítima posesión de la cosa retenida, si el tenedor o poseedor de ella no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho o no la entregue a la autoridad, para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.
Artículo 321
Para estimar la cuantía del abuso de confianza, se atenderá únicamente al valor intrínseco de la cosa; si éste no pudiese determinarse o si por la naturaleza de la cosa no fuere estimable en dinero, se aplicarán de tres días a cinco años de prisión y hasta cien días-multa.
Artículo 322
Se considera abuso de confianza y se sancionará con prisión de tres meses a tres años y hasta cien días -multa, al conductor o legítimo propietario de un vehículo que disponga indebidamente de este o se niegue sin justificación a entregarlo, si lo ha recibido en calidad de depósito por el Ministerio Público o por la autoridad judicial en un procedimiento relacionado con delitos por tránsito de vehículos, siempre que haya sido requerido por cualquiera de las autoridades que conozcan o sigan conociendo del caso.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial