Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Decimonoveno — Delitos contra el patrimonio
Capítulo I Reglas Generales
Código Penal del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 317
Cuando se hable de unidad de medida y actualización en este título, se entenderá que se refiere a la unidad de medida y actualización, en su valor actualizado en el momento de consumarse el delito si fuere instantáneo; en el momento consumativo de la última conducta si fuere continuado y en el momento en que cesó la consumación si fuere permanente.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial