Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Decimonoveno — Delitos contra el patrimonio

Capítulo V Usura

Código Penal del Estado de Yucatán

Artículo 328

Artículo 328

Se impondrá prisión de tres a ocho años y de cien a quinientos días - multa, a quien, aprovechándose de la necesidad económica apremiante o de la ignorancia o de la inexperiencia de una persona, obtenga para sí o para otro, en virtud de un convenio formal o informal, un lucro excesivo en dinero o en especie, por concepto de intereses u otras ventajas pecuniarias.

Se considera lucro excesivo la obtención de ganancias superiores a la tasa de interés bancaria más alta vigente el día en que se celebre la operación.

Si el sujeto activo reparare el daño, las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo serán hasta de una mitad del mínimo y máximo que correspondiere imponer.

La usura será perseguida por querella.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial