Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 345 Código Penal del Estado de Yucatán

Capítulo VII

A quien se le imputare el hecho de haber tomado una cosa ajena sin consentimiento del dueño o legítimo poseedor y acredite haberla tomado con carácter temporal y no para apropiársela o venderla, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de veinte a cien días multa, siempre que justifique no haberse negado a devolverla si se le requirió para ello.

Además pagará al ofendido, como reparación del daño el doble del alquiler, arrendamiento o intereses de la cosa usada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial