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Artículo 20 Código Penal del Estado de Zacatecas

Capítulo I

Las penas y medidas de seguridad son:

I. Prisión;

II. Confinamiento;

III. Prohibición de ir a lugar determinado o residir en él;

IV. Sanción pecuniaria;

V. Decomiso y aplicación de los instrumentos y productos del delito;

VI. Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos;

VII. Amonestación;

VIII. Apercibimiento;

IX. Caución de no ofender;

X. Inhabilitación, suspensión o privación de derechos, oficio o profesión;

XI. Inhabilitación temporal o definitiva para manejar vehículos, motores o maquinaria;

XII. Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos;

XIII. Publicación especial de sentencia;

XIV. Vigilancia de la policía;

XV. Suspensión total o parcial de las operaciones de una persona jurídica o que se ostente como tal, o disolución de la misma;

XVI. Trabajo obligatorio a favor de la comunidad, y XVII. Vigilancia y asistencia familiar, para personas adultas a partir de los 65 años, y Fracción adicionada POG 6 de julio de 2013 (Decreto 627) XVIII. Las demás que fijen las leyes. Las penas y medidas de seguridad se entienden impuestas en los términos y con las modalidades previstas por este Código y ejecutadas por las autoridades competentes conforme a lo dispuesto por la ley de ejecución correspondiente, ajustándose a la resolución judicial respectiva.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial